El visado exprés para las islas griegas es un tipo de visado práctico, válido para visitas de corta duración a determinadas islas griegas, como Lesbos, que se obtiene sin necesidad de presentar una solicitud en el consulado ni esperar largos plazos para una cita. Ofrece una única entrada y permite a los visitantes alojarse en la isla correspondiente durante un máximo de 7 días. Solo puede utilizarse en los servicios de ferry de la mañana.

Estas condiciones sobre pasaportes y documentos de identidad se refieren a ciudadanos turcos.

Para nuestros pasajeros con pasaporte ordinario (burdeos), para realizar la solicitud deben preparar una copia escaneada en color de la primera página del pasaporte con fotografía, una fotocopia de ambas caras de la tarjeta de identidad, un certificado de residencia actualizado con código de barras obtenido a través de e-Devlet y 2 fotografías biométricas con fondo blanco tomadas en los últimos 6 meses. (Otros documentos justificativos, como la carta de solicitud, el formulario de solicitud, el billete de ferry y, si corresponde, la reserva de hotel, son añadidos al expediente por nuestra agencia.)

Para que los trámites de aprobación de su visado ante las autoridades oficiales puedan completarse sin problemas antes de la fecha de su viaje, es de suma importancia que entregue todos los documentos que ha preparado a nuestra agencia (personalmente o por mensajería) completos al menos 10 días antes de la fecha de su viaje.

No. El visado exprés para las islas griegas en frontera solo es válido dentro de los límites de la isla correspondiente en la que se realizó la solicitud y por la que se efectuó la entrada (por ejemplo, Lesbos). Con este tipo de visado, no está permitido legalmente viajar a la Grecia continental (Atenas, Salónica, etc.) ni desplazarse en ferry a otra isla griega.

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